No hay necesidad de convencer a nadie del daño integral que el militarismo causó a Panamá por 21 años, cuando los cuarteles impusieron la fuerza bruta por encima del Estado de derecho y el imperio de la ley. La semilla de este trauma germinó y dio sus frutos amargos porque, entre otras causas, a la Policía Nacional, primero, y la Guardia Nacional, después, no se le habían construido fuertes diques jurídicos que contuvieran sus ambiciones desmedidas. Este daño continuamos sufriéndolo, del mismo debemos redimirnos los panameños por nosotros mismos.
El golpe de Estado de 1968 desató al monstruo y la Constitución de 1972 vino a darle una pretendida legitimidad. La Guardia Nacional se había constituido así en el primer órgano estatal, por encima de las instituciones. En 1978 y en 1983 se hicieron reformas a la estructura constitucional del país en virtud de situaciones concretas de carácter internacional y local. Pero esas reformas fueron insuficientes, obviamente. El marco constitucional de 1983, que es el que nos rige actualmente, permitió la dictación de la Ley 20 de 1984 (orgánica de la Guardia Nacional), para apuntalar el régimen militar al amparo de una aparente institucionalidad. Un fallo de la entonces sirviente Corte Suprema de Justicia vino a rechazar la inconstitucionalidad de la Ley 20, no solo por la abyecta dependencia de la Corte a los cuarteles sino también por la insuficiencia de las reformas de 1983, al menos en cuanto a los límites del poder y la autonomía de la fuerza pública.
Las torturas físicas y morales, el temor y las amenazas cotidianas y el exilio sufrido por el pueblo panameño, bajo la bota militar, dieron lugar a una de las más tenaces, valientes y unificadoras jornadas de lucha contra el régimen militar, motivadas por el grandioso espíritu civilista del pueblo panameño.
Pero, caída la fuerza del militarismo por la superioridad de los extraños, todos sentimos que las jornadas civilistas quedaron inconclusas. Y es que, ciertamente, en lo institucional debemos todavía atar muchos esfuerzos para construir –ahora que estamos en democracia– los frenos constitucionales, los que puedan servir como herramientas jurídicas al potencial resurgir de la amenaza militarista. Es un deber civilista terminar el trabajo que hicimos en las calles. Contribuyendo ahora a eliminar los subsistentes residuos militaristas del actual sistema jurídico y ponerle nuevos frenos mediante el SÍ a las reformas constitucionales, propuestas para el Referéndum del 15 de noviembre venidero.
Por esta necesidad vital para la Nación panameña, la de establecer las bases de un poder civil al cual se mantenga subordinada la Fuerza Pública, las reformas presentan un sistema compuesto por al menos 12 normas contempladas en diferentes artículos y parágrafos de la propuesta. La reforma para limitar el poder militar no se circunscribe sencillamente a eliminar el Ejército, también en otros aspectos vitales, como veremos. Es obvio que la eliminación del Ejército no significa el automático entierro del militarismo pero estamos convencidos de que el Ejército es la piedra angular para el fortalecimiento del militarismo. No habrá militarismo fuerte mientras no haya Ejército. El Ejército le abre las puertas a las lacras del militarismo de par en par y le da herramientas para su absorbente crecimiento. Por eso y por que Panamá no puede costearse un Ejército, debemos aprobar las reformas que decretan su eliminación.
Pasamos a examinar, en conjunto, las referidas 12 normas que nos traen las propuestas a Reformas constitucionales:
–Un residuo exasperante de la dictadura militar que aparece en la actual Constitución Política es la referencia hecha en el Preámbulo: “consagra los principios sociales, políticos, económicos y morales inspiradores de la Revolución panameña”. Es vital para el futuro de la Nación dejar sentado que el pueblo ha rechazado los principios de la mal llamada “Revolución panameña” y por eso hay que votar que Sí en el Referéndum, para repudiarlos. El nuevo Preámbulo logrará la eliminación de esa referencia y en su lugar consagrará la supremacía del carácter civilista de la Nación panameña.
–El artículo 305 (tal como quedaría reformado) establece que “la República de Panamá no tendrá ejército” y que para la conservación del orden público, la protección de la vida, la honra y bienes de la población “la Ley organizará los servicios de policía necesarios, con mandos y escalafón separados, y sin autonomía administrativa, financiera y de proveeduría”.
–Al amparo de la Constitución actual se expidió la Ley 20, que le dio a la Guardia Nacional el control del escalafón militar y dio una virtual autonomía a esa entidad, lo que le permitió contratar directamente empréstitos, tener su propio régimen financiero, contar con su exclusivo patrimonio y prescindir totalmente de los demás órganos de poder. Ello consolidó más aún a la dictadura militar. Ahora con las reformas se introducirá en la Constitución una norma que le impedirá a la Asamblea Nacional dictar leyes para atribuir autonomía de algún género importante a los servicios de la Policía. En nuestro concepto, esta norma es tan vital para ponerle cortapisas a las aspiraciones militaristas de los policías, como de la propia eliminación del Ejército. Esta combinación de normas facilitará el pleno ejercicio por parte del Presidente en su condición de “Jefe Supremo de los servicios de la Policía”, y el que estos servicios, como agentes de la autoridad, se mantengan subordinados al poder civil.
–La propuesta reformatoria trae de nuevo a la Constitución el concepto claro y categórico –que la constitución militarista había borrado– de que “los servicios de la Policía no son deliberantes”. Consagra el principio de que los miembros de los servicios de la Policía “no podrán hacer manifestaciones o declaraciones políticas en forma individual o colectiva”. (Artículo 306, reformatorio).
Además de los anteriores, que son básicos para poner frenos al potencial resurgimiento de los apetitos militaristas, la reforma propuesta cuenta también con otras normas que contribuyen al fortalecimiento del poder civil vis-a- vis aquel, a saber:
–En el artículo 33 reformatorio se sustituye la referencia actual a “los Jefes de la Fuerza Pública” por la de “los Directores de los Servicios de Policía”.
–Actualmente, en la Constitución impera el llamado principio de la “obediencia debida”, en el sentido de que los miembros de la Fuerza Pública están eximidos de responsabilidad cuando estén en servicio, en “cuyo caso la responsabilidad recae únicamente sobre el superior jerárquico que imparta la orden”. Principio este a cuyo amparo la dictadura militar pretende rehuir la responsabilidad por los actos más abominables cometidos en violación de los derechos humanos de la comunidad nacional. Ahora, el artículo 34 se reformará a efecto de que el principio de la “obediencia debida” no rija en casos de “violación manifiesta de los derechos humanos”. No hay que insistir demasiado para comprender el vital significado de esta reforma en el campo de la justicia y de las libertades públicas.
–Durante la dictadura y al pretendido amparo de la autonomía institucional de la Guardia Nacional, esta imponía sus decisiones en materia de seguridad por encima de los mandatos del Tribunal Electoral. Ahora, con la reforma del artículo 137 (9) de la Constitución, el Tribunal Electoral tendrá la potestad de “dictar, con respecto a la Fuerza Pública, las medidas pertinentes para que los procesos electorales o consultas populares se desarrollen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas”.
–De acuerdo con el artículo 305 de la actual Constitución, corresponde a la Guardia Nacional la defensa nacional. Con el acto reformatorio propuesto, le corresponderá al Órgano Ejecutivo la facultad de “asegurar la defensa nacional” dentro de los cánones de una ley que dicte la Asamblea Nacional en ejercicio de sus funciones legislativas. Se tratará entonces de una responsabilidad compartida entre los dos órganos del Estado y no será atribución constitucional directa e irrestricta dada a los militares o a los policías. (Ver artículo reformatorio 153, ordinal 5.).
–En virtud de lo dispuesto en el propuesto artículo reformatorio número 153, ordinal 17, le corresponderá a la Asamblea Nacional “establecer por medio de la Ley de Presupuesto General del Estado el número de miembros que componen cada uno de los servicios de Policía”. Y no se dejará al arbitrio de los cuarteles el crecimiento ilimitado del número de policías, con lo que se evitará el crecimiento desmedido de los gastos públicos en detrimento de los otros servicios públicos de carácter social. Así se fortalecerá también el carácter civilista de la Nación panameña.
–Actualmente el artículo 196 de la Constitución vigente incluye al “Comandante Jefe de la Guardia Nacional” como miembro del Consejo General de Estado. El acto reformatorio varía la letra de ese artículo excluyendo al “Comandante” y a los directores de los servicios de Policía de participar como miembro de este Consejo.
JATM-18 de septiembre de 1992
Por Ricardo Arias Calderón
18 de septiembre de 1992
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