Con el Golpe de Estado del 11 de octubre de 1968 el militarismo alcanzó en Panamá en una palabra, la más avanzada y englobante, su forma dictatorial. Dejó de ser entonces una fuerza latente, con intervenciones esporádicas e influencias laterales, para convertirse en la fuerza preponderante, en permanente función de predominio sobre el conjunto de la vida nacional.

Durante los últimos 12 años, esta forma de militarismo ha pasado por tres versiones: la de la Junta Militar, la de la Jefatura de Gobierno y la del llamado “repliegue”, vinculadas entre sí por el surgimiento y el mantenimiento de un mismo y único caudillo militar, que busca ejercer, según diversas modalidades, su liderazgo permanente desde la cúspide del poder real.

Tales versiones marcan un esfuerzo por regularizar y hasta institucionalizar el predominio militar. No revelan un intento por reducir el militarismo, sino más bien por adaptarlo a circunstancias cambiantes, de manera que pueda perdurar sin generar reacciones demasiadas intensas, de índole externa o interna. Es por ello que la actual Constitución, a pesar de las modificaciones que se le introdujeron en 1978, mantiene el concepto del carácter tutelar de la Guardia Nacional con respecto a todos los Órganos del Estado, aún cuando en teoría estos emanen de la voluntad popular.

El artículo 2 de la Constitución estipula que el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial han de actuar en armónica colaboración entre sí y “con la Fuerzas Públicas”, como sí esta fuera el cuarto y principal Órgano del Estado. El artículo 164 le asigna al Presidente la atribución de nombrar pero no de separar a los Jefes y Oficiales de la Guardia. El artículo 142 establece que las acusaciones y denuncias contra el Comandante en Jefe de la Guardia serán consideradas por una Comisión de la Asamblea de Representantes, como las que se formulen contra el Presidente y contra los Magistrados de la Corte Suprema.

Este concepto del carácter tutelar de la Guardia Nacional es tanto más determinante que el artículo 166, que le permite al Presidente y al vicepresidente delegar todas sus funciones “en otros servidores públicos o corporaciones”, lo que constituye una cláusula en virtud de la cual la Guardia puede reasumir el manejo directo del Gobierno sin la necesidad de formalizar un nuevo golpe de Estado.

Así como el militarismo no se desarrolló en Panamá de un día para otro, es harto improbable que desaparezca de un día para otro. La tarea que puede y debe acometerse en la actualidad es la de superar la forma avanzada y englobante del mismo, es decir, la forma dictatorial en cualquiera de sus versiones.

Para ello se requiere un nuevo estatuto orgánico de la Guardia Nacional, que abarque cambios constitucionales, una Ley de la Carrera Militar y un Escalafón efectivamente en vigencia. Pero se requiere sobre todo que con este nuevo estatuto se genere un proceso socio-político tendiente a reintegrar la Fuerza Pública dentro del contexto de la institucionalidad civil de una sociedad verdaderamente democrática. Únicamente así se llegará a una Guardia Nacional no solo sin predominio sobre el Estado además de liberada de la mentalidad militarista.

Publicado en La Prensa el 17 de agosto de 1980.